SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
improcedente
La Sentencia 37/04 cursante de fs. 10 a 11 vta. pronunciada el 16 de diciembre de 2004, por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) no siempre el hecho de demostrar la existencia de domicilio, familia y empleo desvirtúan el riesgo de fuga porque esas circunstancias no son limitativas sino simplemente referenciales y en definitiva se debe en cada caso analizar las circunstancias del caso particular, sin que ello implique desvirtuar el principio de legalidad en la aplicación de medidas cautelares; b) el último párrafo del art. 233 del CPP, faculta a la autoridad judicial aplicar la detención preventiva una vez realizada la imputación formal a solicitud del Fiscal cuando existen elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, al respecto la decisión de las autoridades recurridas se basa en la finalidad de asegurar que el imputado sea sometido al proceso penal, así como en el cuestionamiento de su domicilio y a las facilidades que tendría de abandonar el país para evitar su enjuiciamiento, circunstancias por las que no desaparece el riesgo de fuga; c) al resolver la apelación lo que hicieron las autoridades recurridas es revisar los argumentos y la prueba presentada en la instancia inferior y no corresponde valorar la prueba presentada en segunda instancia como reclama el recurrente; d) en materia de medidas cautelares, éstas no causan estado puesto que pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento por lo que el recurrente puede volver a plantear anexando la prueba pertinente.