SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
El recurrido presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) en el proceso penal seguido en su contra la recurrente, amparada en los preceptos del art. 398 del CPP, planteó excepción de falta de acción, misma que rechazó, negando el abandono de la querella, porque el número de cédula de identidad correspondía a la persona física que se encontraba en la audiencia, e incluso la parte recurrente nombró testigo a Guegui Melgar Ojeda, refiriéndola también así en un recurso de amparo constitucional que presentó, habiendo sido reconocida durante todo el proceso, pues participó en todos los actos procesales, entre ellos la declaración anticipada de testigos solicitada por la recurrente, por lo que se trata de la misma persona, no habiendo sido objetada antes; decisión que la recurrente apeló; y b) las normas previstas por el art. 190 del CPP establecen que la querella puede ser objetada dentro de los tres meses, y en el caso pasaron más de nueve meses. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR