SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

a)

El recurrido presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) en el proceso penal seguido en su contra la recurrente, amparada en los preceptos del art. 398 del CPP, planteó excepción de falta de acción, misma que rechazó, negando el abandono de la querella, porque el número de cédula de identidad correspondía a la persona física que se encontraba en la audiencia, e incluso la parte recurrente nombró testigo a Guegui Melgar Ojeda, refiriéndola también así en un recurso de amparo constitucional que presentó, habiendo sido reconocida durante todo el proceso, pues participó en todos los actos procesales, entre ellos la declaración anticipada de testigos solicitada por la recurrente, por lo que se trata de la misma persona, no habiendo sido objetada antes; decisión que la recurrente apeló; y b) las normas previstas por el art. 190 del CPP establecen que la querella puede ser objetada dentro de los tres meses, y en el caso pasaron más de nueve meses. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.