SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. De otro lado, respecto a la medida cautelar de arraigo impuesta a la recurrente, que según lo expresado en la audiencia justifica la denuncia de las irregularidades procesales por medio del recurso de hábeas corpus; se debe manifestar que no es acertado afirmar que la sola imposición del arraigo sea suficiente para interponer el recurso tutelar del derecho a la libertad o de locomoción, sino que deben concurrir los elementos esenciales al recurso, es decir que la imposición de esa medida cautelar sea indebida o ilegal, lo que no está denunciado por el recurrente, pues si bien recurre de hábeas corpus, sustenta el recurso en las lesiones al debido proceso, y no impugna el arraigo, sino que pretende una automática suspensión de toda medida en su contra con la anulación del proceso por las supuestas irregularidades procesales cometidas, lo que como se expresó debe ser reclamado por medio del recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la existencia de la citada medida cautelar contra la recurrente, no puede justificar la tutela solicitada, pues no está impugnada de indebida o ilegal.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional arriba a la firme convicción de que las supuestas lesiones al debido proceso no pueden ser consideradas por el presente recurso, pues no competen a su ámbito de protección, así esta prescrito en el art. 18 de la CPE; en consecuencia, los hechos denunciados no se adecuan a los presupuestos constitucionales que hacen posible la tutela que otorga el recurso de hábeas corpus, por tanto el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR