SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso que originó el presente recurso, la recurrente denuncia la lesión al debido proceso, pues sostiene que el incidente de abandono de querella que planteó, por falta de coincidencia entre la persona que presentó la querella en su contra y la que asistió a la audiencia de juicio, fue rechazado por el recurrido; empero, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas en el mismo proceso, para lo cual el interesado está llamado a utilizar las vías legales a su alcance, tal cual hizo la recurrente, pues apeló la resolución tenida por lesiva a la mencionada garantía; y sólo en caso de no lograrse la reparación buscada, se abre la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial anteriormente expuesto, la protección que brinda éste recurso es para aquellos casos de procesamiento ilegal, es decir sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta, supuestos que no se dan en el presente asunto, ya que la recurrente está siendo procesada conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal, ante la instauración de una querella en su contra, con la cual ha sido citada y notificada por lo que asumió defensa. En consecuencia, los hechos demandados no se adecuan a los supuestos constitucionales que prevén las normas del art. 18 de la CPE para otorgar tutela a través del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR