SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. En el caso que originó el presente recurso, la recurrente denuncia la lesión al debido proceso, pues sostiene que el incidente de abandono de querella que planteó, por falta de coincidencia entre la persona que presentó la querella en su contra y la que asistió a la audiencia de juicio, fue rechazado por el recurrido; empero, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas en el mismo proceso, para lo cual el interesado está llamado a utilizar las vías legales a su alcance, tal cual hizo la recurrente, pues apeló la resolución tenida por lesiva a la mencionada garantía; y sólo en caso de no lograrse la reparación buscada, se abre la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial anteriormente expuesto, la protección que brinda éste recurso es para aquellos casos de procesamiento ilegal, es decir sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta, supuestos que no se dan en el presente asunto, ya que la recurrente está siendo procesada conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal, ante la instauración de una querella en su contra, con la cual ha sido citada y notificada por lo que asumió defensa. En consecuencia, los hechos demandados no se adecuan a los supuestos constitucionales que prevén las normas del art. 18 de la CPE para otorgar tutela a través del recurso de hábeas corpus.