SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de agosto de 2004, el recurrido admitió la querella interpuesta en su contra por Guegui Melgar Ojeda, quien actúa en representación de otra persona, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 20 de agosto disponiéndose su arraigo. En la audiencia de juicio, solicitó que el querellante exhiba su cédula de identidad, pues presentó certificación que daba cuenta que no existía en los registros de identificación de personal una persona con el nombre del querellante, por tanto ésta era inexistente, ya que quien estaba presente en la audiencia era Guegui Melgar Aguada, por lo que pidió al recurrido la aplicación de las normas previstas por el art. 292 inc. 4. del Código de procedimiento penal (CPP); empero, el recurrido resolvió el incidente manifestando que la persona que se encontraba en la audiencia era la misma que estuvo presente en las audiencias anteriores, y que era Guegui Melgar Ojeda, soslayando su deber de identificar a las partes por principio de probidad y responsabilidad, provocando con ello que el proceso en su contra continúe, por lo que siendo el recurso de hábeas corpus instituido contra todo “procesamiento indebido” (sic.) interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR