Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.6.
II.6. El 21 de diciembre de 2004, el Secretario del Juzgado de Sentencia de Riberalta, Departamento de Beni, certificó que en audiencia de juicio oral, el abogado de la recurrente planteó incidente, pidiendo se declare desistida la acción penal, por abandono de la causa, por que el apellido materno de la apoderada de la demandante no coincidía con la documentación, lo que el Juez ahora recurrido, resolvió rechazando el incidente, resolución que fue apelada (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR