SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2004, cursante de fs.  2 a 3,  la recurrente manifiesta que el 3 de febrero de 2004, presentó denuncia contra su esposo ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por el delito de violación contra la menor Maria José Céspedes Calderón y realizadas las  investigaciones preliminares, se llevó a cabo la audiencia sobre medidas cautelares, en la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del imputado.

Señala que durante el período de las investigaciones, su persona fue citada en dos ocasiones para prestar su declaración informativa policial, pero en la última no quiso firmar el acta por existir errores de redacción, que pidió sean corregidos, originando que el Fiscal recurrido afirme que su persona estaría obstaculizando la investigación;  a cuya causa por Resolución de 20 de diciembre de 2004, esta autoridad decidió imputarle la comisión del delito de complicidad en la violación cometida, ordenando se proceda a su detención inmediata.

Agrega que una vez que fue remitida ante la Jueza Novena de Instrucción Cautelar, esta autoridad ordenó su detención por Auto de 21 de diciembre, sin fundamentación alguna, encontrándose a la fecha  ilegalmente privada de su libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no obstante que fue la única persona que presentó la denuncia ante la PTJ y ayudó a que se realicen las investigaciones correspondientes.