SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.1.

III.1.     Conforme se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado, la libertad física de la persona, no sólo está reconocida, sino que se encuentra garantizada a través de diversos mecanismos para asegurar su real y efectivo ejercicio. Una de esas garantías es la prevista por el art. 9 de la CPE, por cuyo mandato “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; ello implica que la libertad física sólo puede ser restringida de manera excepcional y de acuerdo a las formalidades legalmente establecidas.