SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.3.

III.3. Respecto a la actuación de la autoridad judicial demandada, quien a criterio de la recurrente, dispuso indebidamente su detención preventiva, corresponde recordar, en principio, que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP; a cuyo efecto, deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal; teniendo en cuenta, que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el Juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes. Así las SSCC 864/2001-R, 644/2003-R, 1141/2003-R.

En la problemática planteada, se tiene establecido que presentada la imputación formal el 20 de diciembre 2004 por parte del Fiscal de materia recurrido y la solicitud de aplicación de la detención preventiva del recurrente, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal cautelar, recurrida por Resolución de 20 de diciembre, pronunciada en audiencia pública, dispuso la detención preventiva de la recurrente; fundando dicha determinación en la concurrencia de los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, Resolución en la que se evidencia una relación y argumentación detallada sobre los motivos que determinaron la adopción de esa medida, primero respecto a su presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de violación agravada, su forma de participación en base a los hechos, pruebas y los antecedentes acumulados en la investigación; asimismo, como se encuentran expuestas las consideraciones sobre el riesgo de fuga, por no haber acreditado la recurrente domicilio o residencia habitual, trabajo ni familia constituida,  y la existencia de peligro de obstaculización, señalando que la imputada podría influir negativamente sobre los testigos y la víctima que es menor de edad, quien ha sido amenazada y sometida a vejámenes degradantes por los imputados. Consecuentemente, la referida Resolución cumple con las condiciones de validez exigidas por el art. 236 del citado Código.