SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
1)
El recurrido fiscal adscrito, Jorge Valdivia Endara, informa: 1) su autoridad recién ha asumido conocimiento de los casos que estaban asignados al fiscal Salinas; empero respecto al presente recurso manifiesta que existe una querella formalizada por Ponciano Mamani Huanca contra el recurrente José Luis Castillo y Dionisio Monzón, denunciando que enajenaron su bien inmueble de 504 m2, ubicado en Villa Dolores de El Alto Ex - hacienda de Alpacoma; 2) el fundamento de la denuncia radica en que el querellante solicitó un préstamo de $US2.000.- que le fue otorgado por Dionisio Monzón, con la garantía de las escrituras públicas de su inmueble, que fueron entregadas al acreedor y éste al ahora recurrente José Luis Castillo quien en virtud a un poder otorgado por el primero de los nombrados, procedió a enajenar el bien a varias personas, hecho que está dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público contando al efecto con el informe de DD.RR. que refiere la mutación que se hizo del bien inmueble con escritura pública suscrita ante el notario Ronald Calderón quien también ha sido denunciado dentro del mismo caso por el delito falsedad material; 3) en las declaraciones se sustentan los elementos de convicción de que el recurrente habría receptado el testimonio dado en garantía por el deudor con el objeto de realizar el cobro del préstamo, sin embargo no sólo se concretó a eso sino se dedicó conjuntamente con el acreedor a falsificar escrituras públicas privando de su inmueble al deudor, de quien aparece el supuesto protocolo de venta de su propiedad; 4) el recurrente sostiene que está sometido a un procesamiento indebido, lo que no es evidente por cuanto el Ministerio Público inició la acción de investigación a denuncia o querella de la víctima quien acreditó la legitimidad de su derecho propietario que ha sido enajenado dolosamente por el recurrente y el otro procesado, por lo que existen instrumentales que constituyen elementos de convicción para el Ministerio Público a objeto de formular imputación, existiendo un procesamiento legal; 5) el mandamiento de aprehensión librado en contra del recurrente, fue legal pues pidió suspensión de su declaración y al señalarle otra fecha no se presentó a pesar de estar legalmente notificado. Asimismo respecto a que está siendo objeto de más de dos procesamientos por el mismo delito, nunca solicitó la acumulación por conexitud y de haberlo hecho era lo correcto pedirlo ante la autoridad jurisdiccional que tiene competencia para ello, no así el Ministerio Público. Finalmente que no vulneró los derechos invocados por el recurrente solicitando se declare improcedente el recurso.