SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 28 de diciembre de 2004 de fs. 4 a 6, el recurrente manifiesta que a cargo del fiscal Jorge Valdivia Endara, a denuncia de varios ciudadanos se tramita el caso 3250/03 por los delitos de falsificación sobre un testimonio de la escritura 336/02 de 1 de abril de 2002 supuestamente celebrada ante el notario Hugo Encinas de la ciudad de Santa Cruz, investigación en la que el Ministerio Público no considera la licitud de la prueba para fundamentar la imputación efectuada el 19 de abril de 2004 en su contra, toda vez que ella proviene de un acta de incautación efectuada en otro proceso que se está tramitando en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, hecho ocurrido en el domicilio de Ángel Limariño Sanjinez en la que se encuentran datos y fotocopias de los documentos en especial de la escritura 336/02.
El recurrente añade que en su contra existe un procesamiento indebido que motivó que el fiscal Jorge Valdivia, quien por la unidad del Ministerio Público al haber reemplazado al fiscal Salinas, ordenó su aprehensión el 19 de febrero de 2004 y sea conducido a las celdas de la PTJ donde guardó detención indebida, y en vez de ser remitido al Juez cautelar fue puesto en libertad con garantía de presentación; sin embargo posteriormente el Fiscal demandado luego de haberlo imputado ordenó su persecución, librando mandamiento de aprehensión en su contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
Expresa el recurrente que la Fiscal co recurrida conoce un caso igual al referido precedentemente, que lleva el número 3680/04 en el que también se investiga para dar con los autores de la escritura pública 336/02 celebrada ante el notario Hugo Encinas, investigación en la que seguro será también imputado. Es así que en el caso 3250/03, los autores de la falsedad de la escritura 336/02 son José Ezaguirre Yañez y Mara Vizcarra Trigo y en el caso 3680/04 los autores de la misma escritura serían Luis Nemtala Yamín, Elena Crespo de Nemtala y Helen Denise Nemtala Crespo y otros, de manera que el Ministerio Público está repitiendo las investigaciones vulnerando el art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP). Empero no obstante de que el Ministerio Público solicitó a la Jueza cautelar segunda acumule los casos 3250/03 y 3680/04, la Fiscal Adjunta recurrida entorpece el trámite para lograr seguramente agilizar la persecución al estar realizando investigaciones ocultas e inquisitoriales que constituyen un procesamiento indebido y que vulneran sus derechos previstos por los arts. 9 y 18 de la CPE y otras disposiciones legales de el Código de procedimiento penal.