SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente que  el recurrente esté sometido a un triple procesamiento, pues sólo está imputado en el caso 3250/03 a querella de Ponciano Mamani Huanca en su contra y  otro, único caso en que se encuentra sometido a proceso legal; 2) en el caso 3680/04, el recurrente no es parte ni ha sido convocado ni siquiera para prestar una declaración informativa policial. Sobre el tercer procesamiento que alude se estaría tramitando ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal, no ha demostrado mediante prueba idónea que sea objeto de acusación; 3) no existe persecución indebida, pues la solicitud para que se libre mandamiento de aprehensión en contra del recurrente se está tramitando ante el Juzgado cautelar de El Alto. 

Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.