SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.1.

III.1. En el caso examinado, el recurrente afirma que está siendo sometido a un indebido e ilegal triple procesamiento, por cuanto los hechos delictivos que le atribuyen en los diferentes casos son los mismos, y tienen una misma causa como es la supuesta falsedad de la escritura pública 336/02, lo que significaría se esté vulnerando el principio non bis in idem. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que Ponciano Mamani Huanca, formuló denuncia y presentó querella  contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, iniciándose el proceso investigativo 3250/03, que dio lugar a que el Ministerio Público formule la imputación formal, comenzando de esta manera su juzgamiento penal, siendo la única imputación formal que se realizó en su contra; sin embargo conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en materia de procesamiento ilegal y debido proceso, son situaciones que no pueden ser consideradas en el recurso de hábeas corpus como expresamente establece  la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre  al indicar que: ”el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. (...)

(...) se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, (...).

Línea jurisprudencial aplicable en autos, por cuanto el recurrente debe impugnar ante las autoridades judiciales el triple procesamiento que alude ejerciendo su derecho amplio  e irrestricto de defensa, pues según se ha visto el Ministerio Público es el que ha solicitado la acumulación de causas y cuya alusión en este recurso no ha dado lugar a la restricción o supresión de la libertad del recurrente, lo que determina que sobre esta situación no puede pronunciarse este Tribunal.