SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
1)
El Juez demandado en audiencia señaló: 1) carece de legitimidad pasiva para ser demandado, por cuanto no expidió ningún mandamiento o comparendo, ni realizó ningún acto que restrinja la libertad de Jorge Carrasco Jhansen, a quien no conoce, ni fue mencionado en el recurso de amparo que conoció, puesto que la demanda está dirigida contra los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Caranavi; 2) el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no hace referencia a terceros que deban ser notificados con un recurso presentado contra personas concretas, mientras que la jurisprudencia invocada se refiere a causas civiles, por ejemplo, los casos de los anticresistas o inquilinos en un juicio ejecutivo; 3) la sentencia de amparo no hace referencia al Sr. Carrasco, pese a que el Ministerio Público se lo pidió, a lo cual se negó precisamente porque el indicado no estaba representado y el recurso no era contra él, por lo que no se puede hablar de persecución indebida; 4) el recurrente se refiere a hechos implícitos o indirectos, siendo que la justicia se administra por hechos concretos, positivos y existentes; 5) no corresponde a través de un hábeas corpus anular una sentencia de amparo, ya que ello sólo es facultad del Tribunal Constitucional, donde actualmente el recurso se encuentra en revisión.