SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo se notifique a los jueces técnicos de Caravani para que no expidan mandamiento de detención alguno mientras se resuelva la revisión del amparo constitucional. Como fundamentos se señalan: 1) la SC 1351/2003-R, conforme al art. 44 de la LTC es vinculante, por lo que el tercero interesado debió ser convocado a los efectos de ser oído en cumplimiento de la Circular CITE OF. TC PRES-CIR-003 de 24 de septiembre de 2003 que no fue observada por el recurrido; 2) la Sentencia emitida en el amparo al dejar sin efecto la modificación y sustitución de la fianza amenaza restringir el derecho a la libertad del representado del recurrente, lo que hace viable la tutela del hábeas corpus.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.