SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, como emergencia del amparo constitucional sustanciado y resuelto por el Juez recurrido, la libertad física y de locomoción del representado del recurrente, no fue lesionada, tampoco estaba por producirse dicha lesión y menos se agravaron las condiciones de privación de libertad del indicado, puesto que ya se encontraba en libertad, siendo así que la sentencia dictada por la autoridad judicial en el referido recurso, en modo alguno dispone ninguna medida restrictiva del derecho a la libertad con relación a Jorge Carrasco Jhansen, limitándose a reponer obrados en el proceso, lo que por sí solo, no significa "implícita" ni "indirectamente" que el nombrado deba ser restituido a la cárcel, según se afirma, puesto que toda medida restrictiva de la libertad de cualquier ciudadano, debe necesariamente observar lo señalado por el art. 9.I de la CPE y para el caso de que ello no ocurra, se tiene expedita la vía para acudir a esta acción tutelar. Por otra parte, tampoco se ha demostrado que la autoridad demandada haya expedido algún mandamiento u orden de detención en contra del nombrado, o esté realizando alguna actuación tendente a restringir los derechos invocados en el recurso, por lo que en la especie resulta inviable la tutela solicitada al no tener los actos denunciados como ilegales vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad física y de locomoción del representado del recurrente.