SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.3.

III.3. Finalmente, siendo la pretensión del recurrente de que a través del presente recurso, se enerven los efectos de lo resuelto en un amparo constitucional sustanciado con anterioridad y que actualmente se encuentra en revisión, cabe recordar que conforme a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal "No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836" (SSCC 1153/2001-R, 1132/2002-R, 1196/2002-R y 0542/2003-R, entre otras).