SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
1)
Por su parte, de acuerdo al informe de fs. 42 y vta., el Juez recurrido señala: 1) conminado el Fiscal de Distrito para que la Fiscal asignada presente en su caso acusación formal, ésta lo hizo dentro de los cinco días establecido por el art. 134 del CPP; 2) si bien la Fiscal no acompañó el cuaderno de investigaciones, al no ser remitido los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, en este ínterin, la Fiscal llegó a un acuerdo con los imputados por lo que el 13 de agosto de 2004 presentó un nuevo requerimiento conclusivo que fue rechazado por Auto de 16 de agosto de 2004 y la acusación existente fue remitida al Tribunal de Sentencia.
Los recurrentes afirman que están siendo indebidamente detenidos al haberse extinguido la acción penal puesto que: 1) la acusación presentada por la Fiscal recurrida se hizo después del plazo señalado por la ley; 2) pese a que hubo retiro de la acusación, el Juez recurrido ordenó la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia cuando debió declarar la extinción de la acción penal. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.