SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de enero de 2004, en la tranca de peaje de Puesto Méndez, conjuntamente con un grupo de siete personas más, fueron detenidos y desde entonces están en la cárcel de Palmasola. En la requisa del camión donde viajaban se transportaban tambores de coca y otras cosas tales como frascos y latas, ignorando ellos su contenido puesto que subieron al camión para llegar a la localidad de San Germán de Yapacaní desconociendo a las personas y carga que transportaba el vehículo.

Pese a que guardaron silencio desde su detención, la Fiscal concluyó que ellos son integrantes de una banda de fabricadores de cocaína y les imputó formalmente la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y recién el 31 de julio de 2004, después de seis meses y once días presentó su acusación, y el 13 de agosto la retiró para someter a los acusados a un proceso abreviado. La Fiscal, el 9 de septiembre de 2004 nuevamente ratificó su acusación.

El Juez cautelar recurrido, por su parte, dio por bien hecho todo lo actuado pues mediante Auto de 23 de julio de 2004 conminó al Fiscal de Distrito para que la fiscal asignada presente alguna solicitud conclusiva o formule acusación que la hizo después de vencido el plazo, y no obstante, simplemente la aceptó y ordenó que se remita lo actuado ante el Tribunal de Sentencia, que el 5 de agosto de 2004, conminó a la Fiscal recurrida para que presente el cuadernillo de la investigación en originales.

Advertido de los errores insubsanables, el Juez recurrido mediante Auto de 16 de agosto reconoció que se violentó el debido proceso y la presunción de inocencia al señalar que no es posible presentar un nuevo requerimiento conclusivo porque se estaría dando lugar a la extinción de la acción puesto que la Fiscal retiró la acusación formal, y después, nuevamente ratificó la acusación. Lo que le correspondía al Juez era declarar la extinción de la pena en forma directa, más aún, cuando en el mismo Auto señala que la acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio antes de la deliberación del tribunal, es decir que corresponde al tribunal de sentencia aceptarla. Aún así envió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia.