SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.1.

III.1. El art. 18 de la CPE que instituye el hábeas corpus, lo ha hecho para preservar los derechos a la libertad física y el derecho de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, incluso la garantía del debido proceso, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE. En este contexto, conforme a la jurisprudencia constitucional el procesamiento ilegal al que hace referencia el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues el procesamiento ilegal al que se refiere el recurso es aquél producido “sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad” (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).