SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal, el Ministerio Público fue conminado a presentar acusación o cualquier otro acto conclusivo, y la Fiscal recurrida presentó la acusación contra los ahora recurrentes dentro del término previsto en la última parte del art. 134 del CPP a los cinco días; 2) presentada la acusación dentro del término de ley, toda la argumentación esgrimida en el presente recurso hace que sea infundada; 3) sin embargo no se deja de observar la anómala actuación de la representante del Ministerio Público que habiendo presentado acusación, después la retira y pretende llegar a un procedimiento abreviado con los recurrentes, para luego ratificar la acusación formal; 4) en el caso de autos, la acusación se ha mantenido vigente por lo que la causa se encuentra a la espera del señalamiento de audiencia para la celebración del juicio oral.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.