SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, los recurrentes se encuentran sometidos a un proceso penal en mérito a la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, y posterior acusación el 31 de julio de 2004, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la misma que fue ratificada ante el Tribunal de Sentencia el 10 de septiembre de 2004; resultando que a través del presente recurso se denuncia que la autoridad judicial recurrida debió haber declarado la extinción del proceso en aplicación del art. 134 del CPP, por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, y no debió disponer la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia por cuanto la representante del Ministerio Público presentó un escrito de retiro de la acusación.
Si bien sobre las actuaciones se dice -según los actores- que existe un indebido procesamiento, estas no son la causa para la privación de su libertad, y más bien, al estar vinculadas tales acusaciones a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la CPE, deben ser reparadas, en su caso, por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia ésta que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones denunciadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, lo que determina su improcedencia.