Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En la audiencia, el Juez demandado expresó que lo manifestado por el actor es falso, pues no existen dos peritos designados dentro del proceso; que por otra parte, el hoy recurrente no observó el decreto impugnado, por el contrario el 24 de junio de 2004, solicitó la ampliación de la prueba en la “O.R.C. de Arbieto”; que tampoco es evidente que su autoridad esté imponiendo un tercer perito dirimidor y si nombró a un perito fue para poder valorar las pruebas presentadas, aunque el recurrente pudo haber interpuesto el recurso correspondiente contra dicho decreto.