SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2005-R

Fecha: 21-Feb-2005

improcedente

Por  Resolución cursante de fs. 47 a 48 vta., la Jueza de Arani declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con la siguiente fundamentación: 1) una vez notificado con el decreto impugnado, el hoy recurrente solicitó ampliación de la pericia con relación al punto dos, aceptando así la determinación del Juez demandado y que ahora reclama; 2) al expedir el decreto de 23 de julio de 2004 por el que ordenó que se realice una tercera pericia, la autoridad judicial recurrida  procedió a suspender el plazo para dictar Sentencia, en uso de la facultad conferida por los arts. 378 y 396 del CPC; 3) al haber actuado en el marco normativo de referencia, la autoridad demandada no ha vulnerado ningún derecho del actor, aclarando que no era necesario que dicha determinación se haya efectuado mediante un Auto, por cuanto no se trataba de resolver una cuestión; 4) tanto del decreto de 23 de julio de 2004 como de la providencia de 17 de agosto del mismo año, el recurrente no interpuso el recurso de reposición, como establece el art. 215 del CPC, pues el recurso de revocatoria o mutación formulada contra el primero no es sinónimo del recurso de reposición; 5) el recurso extraordinario de amparo constitucional  procede siempre que no haya otro medio o vía para proteger los derechos y garantías de las personas, pues  no es sustitutivo de ningún  recurso ordinario.