SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
III.4
III.4 Por otra parte, el presente amparo constitucional también resulta improcedente en aplicación del art. 96.2 de la LTC referido a los actos libremente consentidos, por cuanto el hoy recurrente, una vez notificado legalmente con el decreto de 23 de julio de 2004, consintió y dio por bien hecha dicha determinación; prueba de ello, es que el mismo, solicitó al Juez de la causa, ordenar que en el peritaje dispuesto en este decreto se amplíe el estudio grafotécnico respecto al punto 2), circunstancia que hace inviable la protección del amparo constitucional al haber consentido libremente en la realización de la prueba pericial, lo que determina la aplicación del art. 96.2 de la LTC que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.