SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que a través de este recurso extraordinario, el actor señaló que después de pronunciar autos para Sentencia dentro del juicio ordinario de referencia, el Juez de la causa ya no podía disponer la realización de un tercer peritaje, tal como lo hizo a través del decreto de 23 de julio de 2004 y por ende, pretende que se deje sin efecto este decreto y se ordene que el juez pronuncie la respectiva Sentencia; sin embargo, de los mismos antecedentes, se evidencia que, el recurrente no hizo uso del recurso de reposición previsto por el art. 215 del CPC; para impugnar el supuesto acto ilegal denunciado. Por otra parte, el hecho de que aquél, en función de lo dispuesto por el art. 189 del CPC, hubiese formulado ante el Juez demandado solicitud de mutación y revocación del referido decreto, no sustituye ni puede suplir el referido recurso de reposición ni agota los mecanismos de impugnación previstos por ley.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que en aplicación del principio de subsidiaridad, el presente amparo constitucional es improcedente haciendo inviable la concesión de la tutela solicitada, toda vez que el recurrente no hizo uso de los mecanismos procesales de impugnación establecidos por Ley contra el supuesto acto ilegal denunciado y que a su juicio, lesiona los derechos fundamentales invocados; situación que amerita la aplicación de la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, que establece que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.