SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.1.1.
El Concejo Municipal de Pojo, mediante nota 186/2004 de 21 de abril de 2004, suscrita por el Presidente y Secretario de ese órgano colegiado (José Rosailes Zelada y Luciano Calizaya León, respectivamente), le señalaron que el Alcalde remitió al Concejo el informe legal 001-B/2004 y la Resolución de 26 de noviembre de 2003 dictada por el Juez de Partido de Totora dentro de un proceso ordinario de usucapión seguido por él, por sí y en representación de otras cincuenta y tres personas; en esta nota fue transcrita una parte del texto del informe legal y de la carta que les remitió el ejecutivo municipal, que dice: “Cabe puntualizar que en el último considerando el Sr. Juez indica que el Concejal Roberto Maldonado habría ingresado a la prescripción del Art. 26 de la Ley 2028, más propiamente a las incompatibilidades, más aún cuando indica que el haber asumido el poder de los compañeros supone renuncia tácita al cargo de Concejal, lo que debe ser considerado por sus personas” (sic.), concluyendo -el Concejo Municipal- que tratándose de una resolución judicial y existiendo un informe legal al respecto, tomó conocimiento de su renuncia tácita, que conforme con el art. 27.3 de la Ley de Municipalidades (LM).
De esta manera con una simple nota y sin que exista de por medio ni siquiera una resolución del Concejo se le señaló que tomaron nota de su presunta renuncia tácita, despojándole de su cargo de Concejal en una errónea interpretación y aplicación de la Ley, y que de acuerdo con el art. 31.II de la LM convocarán a la suplente.
En su mandato como Concejal no asumió cargo alguno en la administración pública ni prestó servicios en relación de dependencia con entidades estatales, y él, fue apoderado de otras personas desde el mes de noviembre de 2001, habiendo iniciado un proceso ordinario de usucapión contra presuntos interesados ante la jurisdicción ordinaria.