SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue excluido del Concejo Municipal de Pojo con el argumento de una supuesta renuncia tácita al cargo de Concejal por haber aceptado el cargo de apoderado de cincuenta y tres personas en un proceso ordinario de usucapión que se ventila en el Juzgado de Partido de Totora y que mediante minuta de comunicación 034/2004, se le comunicó que ha tomado conocimiento de su renuncia tácita y sobre la convocatoria a la Concejal suplente; 2) al haber sido despojado sin previo proceso se le vulneró sus garantías constitucionales y privó de su derecho al debido proceso puesto que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído ni juzgado previamente en justo proceso; 3) el art. 32 de la LM señala que un concejal será suspendido temporalmente o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso sustanciado conforme a Ley, y el recurrido no fue sometido a ningún proceso administrativo interno conforme prescriben los arts. 35 y 37 de la citada Ley, ni se cumplió con los requisitos señalados en los arts. 34 y 36 de la LM, por lo que su exclusión constituye un acto ilegal que lesiona además sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, al ejercicio de la función pública y al trabajo.