SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.1.

III.1. El art. 19 de la Constitución ha instituido el recurso de amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En este caso, el recurrente impugna la comunicación que le hace el Concejo Municipal mediante nota de 21 de abril de 2004, respecto de la cual, habiendo solicitado el 27 de abril que se deje sin efecto, recibió la respuesta del órgano deliberante el 30 de abril de 2004, y pese a que reiteró la solicitud no tuvo ningún efecto positivo para él como pretendía.