SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.2.
III.2. En efecto, en el caso que se examina, mediante nota suscrita por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Pojo, le transmitieron a Roberto Maldonado Alcón (recurrente) que el órgano colegiado tomó conocimiento de su renuncia tácita al habérseles remitido por parte del ejecutivo municipal una copia de una Resolución pronunciada dentro de un proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente -como persona natural-, por sí y en representación de otros ciudadanos, y un informe legal sobre su presunta incompatibilidad entre el mandato ejercido en representación de otras personas, además de pretender adquirir la propiedad de unos terrenos por el transcurso del tiempo, con el mandato que ejerce en su calidad de Concejal munícipe, anunciándole, en consecuencia, la cesación de sus funciones. Este entendimiento no fue enmendado pese al pedido del Concejal ahora recurrente, indicándosele que acuda ante la autoridad jurisdiccional competente, refiriéndose al Juez que tramita el proceso ordinario de usucapión.