Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP
Fecha: 04-Mar-2005
I.2.
I.2. Por Auto de 25 de septiembre de 2004 (fs. 220 vta.), el Tribunal de amparo dispuso: “De una revisión de los antecedentes del proceso se puede evidenciar de que en la Sentencia Constitucional Nro. 1268/2004-R emitida por el Tribunal Constitucional, se establece no dar lugar a las costas por ser excusable, pero no se indica nada con referencia a la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, en tal virtud se sujeta en un término de 8 días la causa, para la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados y sea con noticia de partes” (sic.), siendo recibida la prueba testifical (fs. 228-230).