AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP

Fecha: 04-Mar-2005

II.1.

II.1. En la problemática analizada se tiene que la Resolución 012/2004 (fs. 163-164) emitida por el Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso con costas, daños y perjuicios. Esta decisión fue revocada en parte por la SC 1286/2004-R, (fs. 199-209), que resolvió mantener la procedencia respecto a Gustavo Montaño Siles, Presidente del Tribunal de Honor de la Federación de Autotransporte de Cochabamba, e “IMPROCEDENTE respecto a Rodolfo Cáceres Vásquez, Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, sin costas por ser excusable.

Es decir, cuando este Tribunal eximió el pago de costas, lo hizo a favor del recurrente con relación a la segunda autoridad respecto a la cual se declaró la improcedencia del recurso; consecuentemente se establece que los daños y perjuicios respecto al recurrido Presidente del Tribunal de Honor de la Federación de Autotransporte de Cochabamba se mantienen.