AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP

Fecha: 04-Mar-2005

I.4.

I.4. Mediante Resolución de 21 de octubre de 2004, el Tribunal de amparo desestimó la liquidación de daños y perjuicios realizada por Gustavo Montaño Siles en contra del actor,  bajo el fundamento de que la prueba presentada no puede ser considerada como suficiente para probar el perjuicio causado con la ilegal expulsión, ya que se limita a respaldar el hecho de la pérdida económica por haber sido suspendido e impedido de trabajar; sin embargo la suspensión de conformidad a lo determinado en la Sentencia Constitucional dictada por el Tribunal Constitucional de la Nación fue debidamente procesada en base a la normativa que rige la función del auto transporte y en toda la prueba acompañada no existe alguna que señale efectivamente cuales fueron las pérdidas reales y directas sufridas por el recurrente como resultado del acto declarado ilegal.