Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP
Fecha: 04-Mar-2005
I.3.
I.3. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2004 (fs. 235), Gustavo Montaño Siles, opuso excepción perentoria de cosa juzgada bajo el argumento de que la SC 1268/2004-R, de 9 de agosto, no sancionó al pago de daños y perjuicios; previa respuesta del actor (fs. 240), por Auto de 14 de octubre de 2004, el Tribunal de amparo rechazó la excepción opuesta y declaró improbada la “cosa juzgada”, fundamentando entre otros aspectos, que la calificación de daños y perjuicios ocasionados responde a la sanción impuesta en la Sentencia dictada por el Tribunal de amparo y que no fuera revocada por el Tribunal Constitucional.