AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-CDP
Fecha: 04-Mar-2005
II.3.
II.3. Del análisis de la Resolución sometida a revisión se tiene que si bien que el Tribunal de amparo desestimó correctamente la liquidación de daños y perjuicios al concluir que la suspensión del actor fue debidamente procesada en base a la normativa del autotransporte conforme lo determinó la Sentencia Constitucional dictada en el presente recurso y que de la prueba acompañada no existe alguna que señale cuales fueron las pérdidas reales y directas sufridas por el recurrente, empero, la Corte del recurso no se ha pronunciado con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, siendo pertinente determinarla de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada en la presente Resolución, correspondiendo por ende, que previa elaboración de la planilla respectiva, se verifique los gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, así como el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados.