SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

I.1.1.

Dentro del proceso de reconocimiento conyugal libre o de hecho, seguido por Plácida Rosario Zubieta Céspedes contra los parientes más cercanos del que en vida fue su hermano Walter David Schultze Gutiérrez, fue declarada improbada la demanda mediante Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción de Familia, confirmada por el Juez Segundo de Partido de Familia, empero, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito por Resolución de 31 de julio de 2004, anuló obrados con el argumento de que la demanda está dirigida sólo contra Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez y no contra ellos, por lo que no pudieron ser parte dentro del proceso, y la declaratoria de herederos que acompañaron -cuya declaratoria fue dictada por el Juez de Instrucción Sexto en lo Civil-  no les daba derecho para asumir defensa dentro del proceso.

Esta última Resolución, atenta contra el orden público y el debido proceso por cuanto ellos como herederos de su hermano tienen “legitimidad” (sic.) para participar en el proceso, además porque en “una acción contra una persona fallecida, la demanda debe dirigirse contra todos los herederos” (sic.) de acuerdo a lo establecido por el art. 1007.II del CC., y sus derechos deben ser considerados bajo condiciones de igualdad entre partes, asegurando la imparcialidad dentro del proceso y recibir la protección jurídica del Estado.