SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.5.
II.5. Interpuesto que fue el recurso de casación contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados con reposición hasta fs. 103 inclusive, debiendo proseguirse la causa entre demandante y demandada, con los siguientes fundamentos: “en forma por demás extraña y sin haber sido citados se apersonan Jorge, Maria Enma y Olga Lotti Schultze Gutiérrez, en su condición de hermanos del extinto, contestan a la demanda y excepcionan (…) a quienes la Jueza admite como parte y permite que en esa condición continúen hasta dictarse la sentencia e incluso hasta el estado de pronunciar el auto de vista impugnado mediante casación (…) Que la Jueza de la causa, así como el Juez ad quem al tener como parte activa e intervinientes en la causa a las personas que no fueron demandadas, otorga más de lo pedido en la demanda, actuando en forma ultra petita…” (fs. 53 y 54). Por Auto de 21 de agosto de 2004 el Tribunal determina sin lugar a complementación alguna porque la solicitud -refiriéndose a la de aclaración, enmienda y complementación- ya se encuentra explicada en la Resolución (fs. 109 y vta.).