SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.3.
III.3. En otro orden, es preciso señalar que el derecho al debido proceso está instituido en el art. 16.IV de la CPE que establece que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…”. En el mismo sentido, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1 referente a garantías judiciales expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.