SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005
Fecha: 10-Mar-2005
III.4.
III.4. La jurisprudencia glosada, es de aplicación al caso que se examina, en razón, de que el recurrente sin embargo de haber sido de su conocimiento la fecha de sorteo de la causa, no formuló observación alguna y en su caso, no advirtió dentro del mismo proceso contencioso administrativo y de manera oportuna, el inminente vencimiento del plazo para dictar Sentencia, y pedir que se asuman las determinaciones correspondientes dentro del marco de la ley, cuya omisión implica consentimiento tácito de la competencia del juzgador para que pronuncie la respectiva sentencia; no siendo posible que sólo ante la emisión de una sentencia que le es adversa, el recurrente alegue pérdida de competencia invocando el art. 31 de la CPE.