Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005
Fecha: 10-Mar-2005
INFUNDADO
2º En aplicación del art. 85 inc.1) de la LTC, se impone al recurrente costas y multa en Bs200.-, suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo hacer llegar a este Tribunal el original del comprobante de pago.