SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
1)
La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal en el escrito de fs. 70 a 72, señala: 1) en el proceso penal por el delito de despojo seguido por la recurrente en contra de Enrique Mir Pereira se condenó al imputado a la pena de reclusión de un año y ocho meses en el penal de San Pedro, de cuya sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación restringida que se encuentra en trámite; 2) la querellante a momento de dictarse Sentencia, en vía de complementación y enmienda solicitó que como medida cautelar prohíba el ingreso al inmueble del imputado, lo que fue negado por su autoridad en razón de que el petitorio no corresponde conforme al art. 125 del CPP pues su Sentencia era clara y congruente; 3) en el curso del proceso se realizó una audiencia de medidas cautelares, donde no se pudo establecer mínimamente las previsiones contenidas por el art. 233 del CPP, por lo que no impuso ninguna medida cautelar, al tratarse además de un delito de carácter privado; 4) la medida cautelar solicitada tiene por finalidad que el imputado no ejerza influencia sobre los testigos, destruya elementos probatorios precisamente del lugar donde se tiene prohibido el ingreso, sin que tenga ninguna relación con la disposición o no del bien que es lo que pretende la querellante, lo que no tiene ninguna aplicación, pues ya se ha condenado el hecho; 5) la disposición de bienes que solicitó la querellante a través de la prohibición de ingresar al inmueble debe ser resuelta en ejecución de sentencia a través de la reparación del daño.
La abogada de Enrique Mir Pereira en audiencia señaló: 1) su defendido fue condenado sin que jamás haya estado en posesión del inmueble, tratándose de un contrato de anticresis suscrito legalmente; 2) el recurso planteado es improcedente, pues el amparo no es sustitutivo de ningún recurso ordinario, siendo que a la recurrente le correspondía interponer los recursos de reposición o en su caso apelación, pues la complementación, explicación o enmienda no pueden servir para ir en contra de la sentencia dictada o alterar su contenido; 3) las medidas cautelares tienen carácter restrictivo y únicamente se aplican cuando existe peligro de fuga u obstaculización.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
- III.3.
- improcedente
- APROBAR