SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.
III.3. En el caso presente, conforme se tiene establecido de los antecedentes que cursan en obrados, la recurrente luego de leída la Sentencia solicitó en vía de complementación y enmienda la aplicación de medidas cautelares en contra del condenado, petición que fue rechazada, lo que motivó que la querellante, adecuándose a procedimiento según ella misma señala, pida por escrito se señale día y hora de audiencia para la consideración de dichas medidas en contra del imputado, lo cual conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente citado correspondía; empero, habiendo sido rechazada tal solicitud a través de una providencia de mero trámite, la actora, lejos de reiterar nuevamente su petición como lo hizo, en atención a la subsidiariedad del amparo, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar previamente los medios o recursos ordinarios que le confiere la ley en defensa de sus derechos, esto es, interponiendo el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, que procede contra este tipo de resoluciones a los efectos de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique. Así, las SSCC 1159/2002-R, 1187/2003-R, 0090/2004-R, 1019/2004-R y 1311/2004-R.
Consecuentemente, habiendo tenido la recurrente expedito otro medio de defensa para la protección inmediata de sus derechos que estima lesionados, el amparo resulta improcedente por inobservancia al principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que no procederá el amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
- III.3.
- improcedente
- APROBAR