Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
Ahora bien, el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa la cual debe cumplir los requisitos formales exigidos por ley, así en caso de disponer la detención preventiva observar inexcusablemente lo dispuesto en los arts. 233 al 236 del CPP y en el caso de revocatoria de una medida sustitutiva la previsión del art. 247 del mismo cuerpo legal” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
- III.3.
- improcedente
- APROBAR