SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.2.

III.2. A los efectos de abordar la problemática venida en revisión, con carácter previo es importante  referirse a lo que este Tribunal ha señalado respecto a la facultad de los jueces para conocer solicitudes de medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia, así las SSCC 767/2004-R y 958/2004-R, entre otras, establece lo siguiente:

         “(…) los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.