SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.2.
III.2. A los efectos de abordar la problemática venida en revisión, con carácter previo es importante referirse a lo que este Tribunal ha señalado respecto a la facultad de los jueces para conocer solicitudes de medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia, así las SSCC 767/2004-R y 958/2004-R, entre otras, establece lo siguiente:
“(…) los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
- III.3.
- improcedente
- APROBAR