Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.4.
II.4. Por escrito de 3 de septiembre de 2004 la recurrente reiteró su pedido, acompañando algunas Sentencias Constitucionales (fs. 19). Mediante proveído de 4 del septiembre, la recurrida declaró no ha lugar a la solicitud argumentado que si bien las Sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes, deben serlo “en cuanto al hecho y fundamento, además que el espíritu de las medidas cautelares es asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa
- III.3.
- improcedente
- APROBAR