Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
4º
4º Por las SSCC 1880/2004-R y 1881/2004-R, ambas de 8 de diciembre, se llamó la atención a la Jueza del recurso, por haber contravenido los plazos señalados por las normas contenidas en los arts. 91.I y 93 de la LTC, advirtiéndosele que en caso de reincidencia se daría cumplimiento a lo dispuesto por la norma contenida en el art. 103 de la LTC, en consecuencia al haber reincidido dicha autoridad en su proceder, se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura.