SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.2.
III.3.2. En cuanto al Fiscal recurrido, ahora ex Fiscal, éste señala que no tuvo conocimiento de la detención efectuada en contra del recurrente; empero, como las mismas normas legales citadas lo disponen, como representante del Ministerio Público y en el ejercicio de sus atribuciones, el recurrido tenía la obligación de inspeccionar el centro policial de detención y al momento de hacerlo velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los allí detenidos, de efectuar esa actuación hubiese sido de su conocimiento la detención del ahora recurrente y hubiese asumido las determinaciones correspondientes para corregir la detención ilegal e indebida a la que se encontraba sometido y que posteriormente se prolongó por varios meses; al no haber actuado de esa manera, el Fiscal recurrido incurrió en una omisión indebida e ilegal que restringió el derecho a la libertad del recurrente.