Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.1.
III.3.1. Con referencia a la autoridad policial co-recurrida, ésta señala que el caso del recurrente se puso conocimiento del Ministerio Público en el término oportuno de veinticuatro horas; empero, no presentó ninguna documentación que evidencie dicha actuación, al contrario de aquello, recibió como detenido al recurrente y lo mantuvo en esa calidad por varios meses, sin contar para esto con ninguna orden ni mandamiento emanado de autoridad competente, por lo que su conducta se traduce en una clara restricción indebida e ilegal del derecho a la libertad física del recurrente, correspondiendo en consecuencia, otorgar con respecto a esta autoridad recurrida la tutela solicitada.