Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.3.
II.3. Por SC 1880/2004-R, de 8 de diciembre, se anuló obrados hasta que se realice la legal citación con el recurso a las autoridades recurridas (fs. 14 a 20); admitiéndose nuevamente el recurso y señalándose nueva audiencia, efectuándose para la misma la legal citación de las autoridades recurridas (fs. 22 a 23 y vta.).