SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

a)

El Vocal recurrido Carlos Jaime Villarroel presentó su informe escrito que cursa de fs. 36 a 37, en el que alegó lo siguiente: a) se dispuso la detención preventiva porque se tomó convicción de que el imputado “según previene el art. 233 del C.P.P.”, es con probabilidad autor y partícipe de la comisión de los ilícitos penales tipificados como delitos de acción pública; b) el Juez a-quo, no valoró correctamente los antecedentes que ilustran que el imputado después de recibir $US4.000.-, no entregó el camión, pues al contrario utilizó documentos falsificados. A ello se sumaron “los peligros de obstaculización y de fuga acreditados; y c) el imputado, pese a su legal citación para la audiencia de apelación, no se hizo presente, no obstante a que en dicho acto podía desvirtuar los fundamentos de la apelación.                           

La recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad física, a la presunción de inocencia, a la defensa  y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados, dado que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de falsedad material y otros, incurrieron en los siguientes actos indebidos: a) después de que el Juez recurrido le aplicara medidas sustitutivas, los Vocales corecurridos, en su ausencia y la de su abogado defensor, revocaron la decisión señalando que el a-quo no había compulsado debidamente los antecedentes ya que el imputado después de recibir el dinero no entregó el camión, que los documentos entregados al querellante eran fraguados, que el imputado no cumplió con la presentación ante el Fiscal, que no presentó certificado de registro domiciliario y que existía riesgo de fuga y obstaculización; y b) cuando solicitó la modificación de la medida aplicada, el Juez recurrido en lugar de resolver remitió el expediente ante los corecurridos, quienes le negaron su libertad y ordenaron que el Juez corecurrido, expida el mandamiento de detención. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.